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Revés de la Justicia contra Mercado Libre: no entregó dos aires acondicionados

NACIONALES..
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La Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial, integrada por las juezas, Guadalupe Vásquez; Matilde Ballerini y la secretaria Ruth Ovadia, confirmaron la condena por daño material, moral y punitivo en contra de Mercado Libre.

La decisión se tomó, debido a la falta de entrega de dos equipos de aire acondicionado Split Samsung 3000 fg frío/calor Inverter modelo Ar12Ksw, por $ 48.000 cada uno a través de la plataforma Mercado Libre, adquirido por María Lucía Martínez Garay y Oscar Francisco Ieraci, con el usuario "cuervo2020", el 16 de enero de 2021.

Mercado Libre, sancionado por la Justicia: no cumplió con su programa de "Compra protegida"
El trámite de la extensa causa acaba de llegar a su fin a principios de este mes, cuando las juezas confirmaron en su fallo que "la demandada (Mercado Libre) no puede pretender deslindarse de responsabilidad ante la falta de entrega de los productos adquiridos a través de su plataforma y en el marco del programa 'Compra Protegida'".

El programa Compra Protegida, creado en 1999, asegura la devolución del dinero si el comprador no recibe el producto que adquirió a través del sitio, o si se recibe uno distinto o defectuoso. Para estar cubierto, se debe haber abonado el producto dentro de la plataforma y realizar el reclamo dentro de los plazos establecidos, que generalmente son 28 días desde la compra si no se recibe el producto o de 30 días desde la entrega si el producto tiene problemas.

En el caso analizado por la Justicia Comercial, Expte. N.º 44/2022 - "Martínez Garay, María Lucía y otro c/ Mercado Libre S.R.L. s/ sumarísimo" - CNCOM - SALA B - 25/08/2025, se llegó a la conclusión que no existe controversia respecto a que el actor realizó una operación de compraventa, abonó la transacción y los productos no fueron enviados.

Acto seguido, el comprador formuló el reclamo en la plataforma de Mercado Libre y este último fue cerrado y el dinero librado al vendedor. Para las juezas, Mercado Libre interviene en la operatoria de un modo activo al atraer para sí la confianza de sus clientes; formando parte de la cadena de comercialización y además de intermediar, se ocupa de hacer un seguimiento detallado de la operatoria y de garantizar ciertas acciones en favor del usuario comprador a través del programa de compra protegida.

Por lo que no solo actúa como intermediaria, sino que asume una conducta de seguimiento de la operación concretada entre las partes. Los actores fueron diligentes en su accionar frente a la falta de entrega del producto adquirido al intentar comunicarse con el vendedor y con ML sin éxito. No ocurrió lo mismo respecto a la firma demandada, quien se desligó de responsabilidad en la operatoria, se explica en los fundamentos del fallo.

Para la Justicia, la responsabilidad de Mercado Libre se funda en la obligación de ofrecer seguridad a los usuarios, dada la red de relaciones contractuales que sustentan el funcionamiento de las plataformas digitales y que deja a los actores en una posición de indefensión.

Por lo que se incumplió con el art. 8 bis de la Ley Defensa del Consumidor que exige a los proveedores garantizar condiciones de atención y trato digno a usuarios y consumidores. El rol de Mercado Libre no se limitó a la publicación de un aviso creado por el vendedor, sino que promovió la conclusión del contrato, brindando cobertura ante cualquier inconveniente que pudiera ocurrir.

De las propias condiciones estipuladas por Mercado libre surge que su rol excede el de un mero intermediario neutral en tanto participa activamente en las operaciones comerciales, por lo que, concluyeron las juezas: "Corresponde confirmar la condena".

La Ley de Defensa del Consumidor fue protagonista en los fundamentos del fallo de Cámara, puesto que se señala que el art. 4º "impone al proveedor la obligación de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, así como respecto de las condiciones de comercialización. Ese derecho de información está reconocido constitucionalmente al consumidor —art. 42 Constitución Nacional— y configura un instrumento de tutela asentado en el deber genérico de ejecutar los contratos de buena fe".

En ese sentido, se concluye que "en el caso, quedó acreditado que Mercado Libre (ML) no respondió adecuadamente frente a los actores ni brindó la asistencia adecuada para resolver el problema. Véase que frente a la carta documento cursada por los accionantes en la cual le hacían saber a ML lo acontecido y manifestándole que habían perdido todo tipo de contacto con el vendedor de los aires acondicionados, ML respondió que rechazaba su reclamo e insistió en que debían comunicarse con quien le vendió los equipos.

De este modo, el accionar de la demandada resulta inadmisible por implicar una violación a los términos del artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, que exige a los proveedores garantizar condiciones de atención y trato digno a los usuarios y consumidores".

FUENTE: IPROFESIONAL

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