
El Gobierno eliminó el pago del impuesto SADAIC por pasar música en fiestas privadas y hoteles
ACTUALIDAD
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Por DNU, se actualizó la definición de ejecución pública, por lo que hoteles, bares y salones de fiestas no deberán abonar porcentaje por los derechos de autor.
El Gobierno nacional modificó este miércoles un aspecto de la ley de Propiedad Intelectual, por el cual dejará de ser obligatorio el pago a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) para reproducir o ejecutar música en eventos de carácter privado.
El Gobierno modificó la ley que obligaba a pagar un canon a Sadaic por fiestas privadas
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 765/2024, implementó cambios significativos en la normativa de propiedad intelectual en Argentina.
Los derechos de autor otorgan a los creadores la capacidad de controlar el uso de sus obras, incluyendo la autorización o prohibición de su reproducción, distribución y ejecución pública.
La última modificación importante a esta legislación data de 1945. Desde entonces, el acceso a las obras artísticas y culturales ha cambiado drásticamente, impulsado por los avances tecnológicos. Frente a esta nueva realidad, el Gobierno decidió actualizar y adaptar la normativa para reflejar las formas actuales de consumo de contenido.
El decreto redefine el concepto de "ejecución pública", refiriéndose a aquella que se realiza en un espacio de acceso público y dirigido a una pluralidad de personas, sin importar los fines de dicha ejecución.
Una de las principales novedades del decreto es la exención de las fiestas privadas de pagar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
Según SADAIC, para eventos con o sin show, como fiestas empresariales o comerciales, se establece un pago del 8% sobre los ingresos totales por venta de tarjetas o menús, o, a elección del usuario, el 40% del 20% de los ingresos brutos totales por cada evento.
Con la entrada en vigor del decreto, cualquier evento en salones de fiesta, hoteles, bares o restaurantes que se realice "en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal", no deberá pagar ningún porcentaje por el uso de la música. La norma establece claramente: "No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal".
FUENTE: AIRE DIGITAL











