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El gobierno decretó que los salones de fiestas no tendrán que pagarle más a SADAIC

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El decreto modifica con esto la ley de propiedad intelectual. La última vez que se habían insertado cambios en la ley fue en 1945.

 

Por medio del Decreto 765/2024, el gobierno estableció que los salones de fiestas no tendrán que pagarle más a SADAIC, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores. Con esto, el gobierno modificó la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina. 

La ley asegura que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, tengan el control sobre el uso de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de las mismas, pero debido a que actualmente existen nuevas formas de consumir estos contenidos – sobre todo a partir de cambios tecnológicos – el gobierno pretende, mediante esta iniciativa, actualizar y redefinir dicha normativa. Con el objetivo de actualizar el término «ejecución pública»  y reconocer los nuevos medios por los que las obras pueden ser difundidas y consumidas es que se modificó la ley. 

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El nuevo artículo 33 que establece que la ejecución pública es «aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas«. Esto incluye las ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como las que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, y no así a las ejecuciones que se realicen en ámbitos privados. En concreto: si una obra es interpretada en un evento de acceso restringido, no se considerará una ejecución pública.

Además, se modificó el artículo 35 de la ley, que ahora indica: «Las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen».


 
También, a partir de ahora cualquier persona que obtenga una recompensa económica por la ejecución pública de una obra, debe pagarle una compensaciones a los titulares de los derechos de propiedad sobre las mismas, aunque se aclara que esto no será necesario en los casos donde se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas.

La última vez que se habían insertado cambios en la ley fue en 1945.

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