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El escenario judicial que podría habilitar a Cristina Kirchner a competir en las elecciones de 2027

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El planteo de la expresidenta ante la ONU podría abrir una revisión de la condena. Cuáles son los plazos que condicionan una eventual postulación.

La expresidenta Cristina Kirchner presentó una comunicación individual ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con el objetivo de obtener una medida cautelar que suspenda la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos impuesta en la causa Vialidad. El pedido busca habilitarla a competir en las elecciones primarias de 2027 y se fundamenta en presuntas violaciones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El escrito fue elaborado por los abogados Javier Borrego, exjuez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Rafael Valim, abogado que representó al presidente de Brasil, Lula da Silva, ante organismos internacionales, y Carlos Beraldi.

La defensa sostiene que existieron irregularidades en el proceso de la causa Vialidad, entre ellas la falta de imparcialidad de algunos jueces, limitaciones en los peritajes realizados y la introducción tardía de determinadas pruebas. También se señaló que la actual integración de tres miembros de la Corte Suprema no garantiza una revisión superior adecuada según los parámetros internacionales.

La presentación de la expresidenta generó varios interrogantes sobre los escenarios que se pueden abrir según la decisión que tome el Comité. El primer dato a tener en cuenta es que no existen en Argentina precedentes sobre este tipo de trámites. En caso de que sea favorable, la revisión se presenta ante la Cámara de Casación, que luego la gira a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A pesar de que podría haberse presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la expresidenta eligió ir a la ONU. En diálogo con TN, el abogado constitucionalista Mariano Bär afirmó: “Es una cuestión de estrategia procesal que tiene que ver con con la celeridad y los tiempos. Ahora, ¿por qué me parece que se hace esta presentación? Porque con el Código Procesal Penal Federal, que es el nuevo, hay un artículo, que es el 366 inciso F, que establece la posibilidad de que cuando hay una sentencia de la Corte Interamericana o una resolución de algún organismo internacional respecto de una petición particular, podría revisarse una sentencia que ya está pasada en autoridad de cosa juzgada. Entonces, eso es lo que se busca“.

En caso de tener una resolución favorable, es la revisión de la sentencia. Eso, explicó Bär, “haría ceder la la cosa juzgada. Revisaría la sentencia, pero eso no significa que obligatoriamente tenga que hacer o tomar al pie de la letra todo lo que diga el Comité en su resolución”.

¿Candidata en las PASO?

La gran especulación sobre la presentación que realizó la expresidenta gira en torno a si su intención es participar en el proceso electoral del año que viene. Lo primero que debe ocurrir para que eso sea posible, es una resolución favorable del Comité antes del cierre de listas.

“El solo hecho de habilitar la revisión, independientemente de cuál sea el resultado de esa revisión, haría que su condena ya no esté firme", profundizó el abogado. “Si la sentencia firme se abre a revisión, deja de ser firme. Y si una sentencia deja de ser firme, la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral y de la propia Corte Suprema indica, resumidamente, que la inhabilitación tampoco lo sería, lo que abriría la puerta, al menos en el plano hipotético, a que Cristina Fernández de Kirchner pudiera ser candidata”, profundizó.

Desde distintos sectores políticos aseguraron que, si esto sucede, sería una candidatura testimonial la de Cristina Kirchner. Al respecto, Bär afirmó: “Desde el punto de vista del derecho electoral me parece que no tiene ni pies ni cabeza”.

“Reconozco que tiene un punto si querés desde lo lingüístico, pero el proceso electoral es un solo proceso que tiene varias etapas. Una es la precandidatura, otra es la candidatura y otra es, en caso de resultar electo, la asunción del cargo”, añadió el abogado.

Por su inhabilitación para ejercer cargos público, “no correspondería que se le habilite la candidatura, pero además hay otra discusión que es que quien no puede ser elector no puede ser candidato. Eso es un criterio que es muy claro, y ella, al estar inhabilitada y al estar con condena firme, no figura en el padrón electoral, no está habilitada para votar".

FUENTE: TN

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