
Ruta del dinero: la Corte rechazó un planteo de Martín Báez para computar tiempo de libertad condicional como pena cumplida
NACIONALES
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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de la defensa de Martín Báez, que buscaba que se computaran como parte de la condena los dos años que permaneció en libertad condicional antes de que la sentencia por lavado de dinero quedara firme.
La Corte Suprema de Justicia rechazó por inadmisible un planteo de la defensa de Martín Báez, hijo del empresario Lázaro Báez, que buscaba computar como parte del cumplimiento de su condena los dos años que permaneció en libertad condicional antes de que la sentencia quedara firme.
La presentación se realizó en el marco de la causa por lavado de dinero conocida públicamente como “ruta del dinero K”, en la que Martín Báez fue condenado junto a su padre. La defensa sostuvo que ese período debía contabilizarse dentro de la pena porque no gozó de libertad plena, según la información a la que accedió la Agencia Noticias Argentinas.
El planteo ya había sido rechazado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 y por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Posteriormente, la defensa presentó una queja ante la Corte Suprema, que los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron por inadmisible.
El 26 de febrero de 2021, el TOF 4 dictó sentencia en la causa por el lavado de más de 55 millones de dólares entre 2010 y 2013 y condenó a Martín Antonio Báez a nueve años de prisión como coautor del delito de lavado de activos agravado, tras lo cual quedó detenido.
El 28 de febrero de 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el delito de lavado de dinero, redujo penas y absolvió a algunos acusados. En el caso de Martín Báez, la pena quedó fijada en seis años y seis meses de prisión, lo que permitió que en junio de ese año obtuviera la excarcelación.
Más adelante, el 29 de mayo de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría y con convocatoria a conjueces, desestimó las quejas de las defensas y la condena quedó firme. En ese contexto, el 12 de junio de 2025 el TOF 4 convirtió la excarcelación de Martín Báez en libertad condicional.
Tras esa decisión, la defensa solicitó que el período transcurrido bajo libertad condicional se computara como parte de la pena cumplida. El TOF 4 rechazó el pedido, la Sala IV de Casación declaró inadmisible el recurso y, finalmente, la Corte Suprema desestimó la queja mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
FUENTE: NA













