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La Procuración le pidió a la Corte que le quite la pensión vitalicia a Cristina Kirchner por su condena en Vialidad

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En un dictamen de 13 páginas, el jefe del Ministerio Público Fiscal, Eduardo Casal, sostuvo que la decisión de la Cámara de la Seguridad Social desconoce la inhabilitación derivada de la condena firme por corrupción contra la ex presidenta

El texto de Casal adoptó los argumentos del fiscal general ante la Cámara Federal de la Seguridad Social y concluyó que la resolución cuestionada “encierra un insalvable antagonismo en su razonamiento, que impide sostenerla como acto judicial válido”.

Para el procurador, la principal contradicción del fallo radicó en que los propios camaristas reconocieron que corresponde al juez de ejecución penal determinar el alcance de la condena y de la inhabilitación absoluta prevista en el artículo 19 del Código Penal, pero inmediatamente después resolvieron suspender la baja de la pensión mediante una medida cautelar dictada por otro fuero. A su criterio, esos dos razonamientos resultaron incompatibles entre sí y privaron a la sentencia de la “unidad lógico jurídica” que debe caracterizar a toda decisión judicial.

Casal también sostuvo que la Cámara omitió analizar un aspecto central del planteo formulado por el Estado: el alcance del artículo 19 del Código Penal, que establece que las condenas a prisión superiores a tres años llevan aparejada la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la cual importa “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar”.

Según el procurador, los camaristas no ofrecieron fundamentos suficientes para dejar de lado ese argumento y privilegiaron únicamente el carácter alimentario de la prestación. En cambio, afirmó que el fallo “pretende desconocer las consecuencias jurídicas de una sentencia penal firme, que impone a la actora la inhabilitación absoluta”. Agregó que una decisión de ese tipo “atenta contra el adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales”, ya que impide que sus efectos sean obstaculizados mediante medidas cautelares dictadas en procesos diferentes.

Esa última afirmación fue uno de los puntos que el procurador cuestionó con mayor dureza. Según Casal, la Cámara incurrió en una contradicción al reconocer que la interpretación del artículo 19 del Código Penal corresponde al juez de ejecución y, al mismo tiempo, disponer una medida cautelar que, en los hechos, alteró provisoriamente las consecuencias de esa condena.

Tras el fallo favorable a la ex presidenta, el Ministerio de Capital Humano anunció que recurriría la decisión. La ANSES presentó un recurso extraordinario para que la Corte Suprema revisara la cautelar. En abril, la propia Sala III rechazó ese planteo. La mayoría integrada por Russo y Fantini entendió que las resoluciones sobre medidas cautelares, como regla general, no constituyen sentencias definitivas que habiliten la instancia extraordinaria. La jueza Nora Dorado votó en disidencia y sostuvo que el recurso del Estado debía ser concedido.

Ese rechazo dio origen al recurso de queja que se encuentra bajo análisis de la Corte Suprema y sobre el cual dictaminó Casal.

Con la opinión del procurador incorporada al expediente, la definición quedó ahora en manos del máximo tribunal. Los jueces deberán resolver si mantienen el criterio de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que restituyó provisoriamente la pensión mientras se sustancia el juicio principal, o si hacen lugar al planteo del Estado y del Ministerio Público Fiscal, que sostienen que la condena firme por corrupción y la inhabilitación absoluta impiden que Cristina Kirchner continúe percibiendo ese beneficio.

La decisión de la Corte tendrá impacto más allá del caso particular de la ex presidenta. También fijará un criterio sobre el alcance de las consecuencias que una condena penal firme puede producir sobre las prestaciones especiales previstas para ex mandatarios y sus derechohabientes y sobre los límites que tienen otros fueros para adoptar medidas cautelares cuando esas decisiones pueden interferir con la ejecución de una sentencia penal firme.

FUENTE: INFOBAE

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