No se trata de la primera queja que recibe la Corte Suprema por este tema. El martes, fiscal Juan Carlos Paulucci recurrió al máximo tribunal para que revise y declare inadmisible la medida cautelar que ordenó a la ANSES restituir, de manera provisoria, la pensión que percibía Cristina Kirchner como viuda del expresidente Néstor Kirchner.
La presentación se produjo luego que la Cámara de la Seguridad Social rechazó elevar el caso a la Corte, dejando firme la orden de pago mientras se resuelve la cuestión de fondo.
La disputa legal por la pensión
La batalla legal comenzó a fines de 2024, cuando la ANSES dispuso, mediante la Resolución 1092, dar de baja dos prestaciones que percibía la exmandataria: la pensión como viuda del expresidente Néstor Kirchner y la jubilación correspondiente a su desempeño como presidenta de la Nación. La medida se adoptó tras la confirmación de la condena en la causa Vialidad.
Dos meses antes, el Gobierno había presentado un recurso extraordinario ante la Justicia con el objetivo de revertir una decisión previa de la misma Cámara que había ordenado restablecer la asignación mensual vitalicia.
En aquella oportunidad, desde el Ministerio de Capital Humano cuestionaron el fallo y sostuvieron que “la decisión recurrida afecta el principio de legalidad y altera el alcance de disposiciones expresas del ordenamiento jurídico”.
Sin embargo, la Cámara previsional ya había intervenido previamente para suspender los efectos de la decisión administrativa. En ese fallo, el tribunal declaró “formalmente admisible el recurso” presentado por Cristina y dispuso frenar la baja de la pensión.
El tribunal sostuvo que la ANSES no podía dar de baja el beneficio de la pensión, sino únicamente suspenderlo. También consideró incorrecto que el organismo previsional hubiera eliminado ambas prestaciones “por cuestiones de honor”, tal como había sido argumentado en la decisión administrativa.
Al mismo tiempo, la Cámara avaló la suspensión de la jubilación correspondiente al cargo de presidenta, al entender que la condena judicial habilita esa medida. De este modo, la decisión distingue entre ambos beneficios: mientras la pensión como viuda debe restituirse, la jubilación continúa suspendida.
FUENTE: TN

















